Gerardo Soria | El Economista | 20 Abril 2016
El día de hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará el proyecto del ministro Pérez Dayán respecto de las obligaciones de los concesionarios de telecomunicaciones de colaborar en la procuración de justicia, concretamente en la localización geográfica en tiempo real de teléfonos celulares (tal y como usted lo puede ver en las populares series de televisión estadounidenses CSI), y en la conservación de los metadatos de las comunicaciones, tanto telefónicas como electrónicas; es decir, a quién le llamó, cuándo le llamó, cuánto duró la llamada, cómo pagó por ella, o en el caso de correos electrónicos, desde qué servidor salió el correo, a dónde llegó, a quiénes fue distribuido, etcétera.
Como puede ver, esta información, bien utilizada, es de gran utilidad en la eficaz persecución de los delitos, sobre todo dado el clima de inseguridad creciente que vivimos en México, con bandas del crimen organizado cada vez más poderosas y diversificadas. Ya no sólo se dedican al narcotráfico, sino al secuestro y la extorsión, lo que en muchas regiones del país se ha traducido de facto en un Estado dentro del Estado. Sin duda, los cuerpos de seguridad constituidos conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos requieren de herramientas para el cabal ejercicio de sus funciones.
No obstante, es perfectamente entendible la reticencia de muchos ciudadanos respecto de quienes son las “autoridades competentes” que tendrán acceso a esta información. Ni la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ni los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones son precisos al respecto y delegan la decisión en diversas autoridades federales y en los procuradores estatales, quienes son los encargados de designar a las personas que podrán requerir la información. Aunque en principio suena lógico ¿se imagina al procurador de Guerrero delegando tal atribución en Abarca?
Algunos opinan que debería de obtenerse una previa autorización judicial, pero una resolución de esa naturaleza simplemente le abriría la puerta a todos los secuestradores que ya han sido detenidos utilizando la geolocalización en términos de la ley vigente. Así como soltaron al secuestrador y asesino de la hija de Nelson Vargas. Valiente justicia.
Los quejosos alegan que dar acceso a la geolocalización y a los metadatos permitirá a las autoridades conocer su estado de salud, sus preferencias sexuales, políticas, relaciones familiares, afectivas y de consumo, y es cierto ¿pero no lo hacen ya Facebook o Twitter, nos guste o no, y además sin responder a ningún bien superior, como pueden ser la seguridad y la vida de las personas?
En mi opinión, el proyecto del ministro Pérez Dayán viene en el sentido correcto, y el Estado mexicano puede limitar la protección de los datos personales en los términos que fije la ley y cuando lo exija la seguridad nacional, el orden o la salud públicos o para proteger derechos de terceros. Aun más, ni la geolocalización ni los metadatos constituyen una intervención de comunicaciones privadas, porque en ningún caso se accede al contenido mismo de la comunicación, sino únicamente a información paralela a la misma. En una analogía, se analiza la ruta del correo, pero no se abre la carta.
La industria de telecomunicaciones está haciendo un gran esfuerzo económico para cumplir cabalmente con sus obligaciones en materia de colaboración con la justicia. Mantener los metadatos de cientos de millones de usuarios durante dos años y tenerlos disponibles no es tarea fácil ni mucho menos barata. Lo mismo sucede con la geolocalización en tiempo real. Lo menos que puede pedir es que exista orden, congruencia y certeza jurídica por parte de las autoridades. Ni la industria ni los usuarios queremos a Abarca solicitando información tan sensible.
Es momento de que la Suprema Corte limite con precisión quiénes serán las “autoridades competentes”, que al mismo tiempo contarán con herramientas adecuadas para perseguir el delito y sabrán hacer buen uso de ellas.