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A la Corte, debate sobre empresas de cable y tv abierta

Jesús Aranda | La Jornada | 29 Marzo 2016

Las empresas de cable están obligadas a retransmitir las señales de televisión abierta, ya sea en transmisión radiodifundida o en señales radiodifundidas multiprogramadas, sostiene el proyecto elaborado por Eduardo Medina Moral, el cual será discutido este miércoles por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En su propuesta para resolver el amparo en revisión 1301/2015, presentado por nueve empresas de televisión de cable que impugnaron el artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Medina Mora precisa que la demanda tiene que ver también con el “Acuerdo por el que el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modificó los Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”.

Sin embargo, precisa que su proyecto solamente analizará los argumentos relativos a la inconstitucionalidad del artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, toda vez que el estudio del resto de conceptos de violación corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del presente asunto.

Las quejosas argumentan que dicho artículo es inconstitucional, al exceder lo previsto en el artículo octavo transitorio, fracción I, del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece, “pues el señalado artículo transitorio preveía la obligación a cargo de los concesionarios de televisión restringida, de retransmitir las señales de los concesionarios de televisión radiodifundida, pero el artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aumentó la obligación de retransmitir señales radiodifundidas multiprogramadas”.

Alegan que el Constituyente Permanente, en ningún momento se refirió a la retransmisión de señales radiodifundidas multiprogramadas, por lo que el citado artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión excedió el mandato constitucional, al imponer obligaciones adicionales a los concesionarios de televisión restringida.

El proyecto señala que la multiprogramación consiste en la distribución de más de un canal de programación –organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales puestos a disposición de la audiencia– en el mismo canal de transmisión –ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación–. Y que la implementación de tal figura, “es una consecuencia de la transición en nuestro país a la televisión digital terrestre –en contraposición a la televisión analógica–, y mediante la misma se busca aprovechar de mejor manera la capacidad del espectro disponible, pues permite operar varios canales de programación en el mismo ancho de banda”.

El proyecto señala que la norma es constitucional, por lo que niega el amparo a las quejosas y ordena que el asunto se reenvíe a un tribunal colegiado para que analice las cuestiones de legalidad.

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