Adrián Arias | La Crónica de Hoy | 4 de febrero de 2016.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones, es decir las empresas telefónicas, entre otras, no podrán competir individualmente en la licitación de la Red Compartida de Telecomunicaciones, a menos que formen parte de un consorcio en donde no puedan tener influencia sobre la operación de la Red, de acuerdo con los criterios aprobados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).
“Los prestadores de servicios de telecomunicaciones por sí mismos o a través de otras personas pertenecientes a su Grupo de Interés Económico, no podrán participar individualmente en el concurso”, señalan los Elementos de Referencia para Participar en el Concurso de la Red Compartida, elaborados por el Instituto.
El Ifetel define a los prestadores de estos servicios, como a los titulares de cualquier tipo de concesión de uso comercial para prestar servicios de telecomunicaciones, además de las empresas autorizadas para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, sin tener el carácter de concesionario, así como a aquellas compañías que se dediquen a comercializar servicios propios o revender los servicios y capacidad que previamente hayan contratado con algún concesionario que opere redes públicas de telecomunicaciones y son responsables ante el usuario final por la prestación de los servicios que oferten. En esta figura también quedan incluidos los operadores virtuales.
“Por lo anterior, quedan comprendidos en la definición de Prestador de servicios de telecomunicaciones las personas que actualicen los supuestos establecidos sin distinguir si ofrecen servicios fijos, móviles, a través de Internet de banda ancha u otra modalidad”, detalla el Ifetel. Así, las empresas de telefonía fija, móvil, o de servicios de triple play, estarían impedidas en participar individualmente en la subasta, de acuerdo con las definiciones del regulador.
El instituto añade que los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones podrán participar en el concurso en colaboración con otras empresas a través de un consorcio, “siempre y cuando, en caso de resultar ganadores del Concurso, su participación en el consorcio no les confiera ni pueda conferir influencia en la operación de la red”.