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Aspectos de desregulación

Eduardo Ruiz Vega | La Razón | 9 Noviembre 2015

A partir de la emisión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio del año pasado, muchas reglas concernientes a los sectores que regula este ordenamiento fueron modificadas.

El nuevo órgano regulador del sector, encargado de la ejecución de esta novel legislación, el Instituto Federal de Telecomunicaciones o IFT, ha dedicado buena parte de su existencia a la emisión de normas, tanto adjetivas como sustantivas, encaminadas a materializar el nuevo andamiaje jurídico que sentó el Poder Legislativo con la reforma constitucional en la materia y su legislación asociada.

A diferencia de lo ocurrido con sus predecesoras, en un principio la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y posteriormente la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, la mayoría de los ordenamientos que emite el IFT son sometidos a consulta pública de todos los interesados. De esta forma, se busca que industria, academia y ciudadanos en general, aporten a la autoridad sus puntos de vista de manera previa al engrose de la extensa regulación. Esta es una práctica común, y positiva, en los mercados que se desarrollan en competencia en la mayoría de los países del orbe y en los cuales existen órganos similares en su conformación y actuación al IFT.

Insertos en esta lógica evolutiva regulatoria, existen aspectos de la nueva ley que tal vez no han sido advertidos en su justa dimensión. Nos referimos al cambio de postura que se asumió respecto de ciertas actividades para fomentar su desregulación, en lugar de preservar su regulación.

Con la apertura del mercado mexicano de las telecomunicaciones en la década de los noventa, que inició con la privatización la empresa estatal telefónica Teléfonos de México (Telmex) y con la emisión, algunos años después, de la hoy abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones en 1995 (la LFT), el desarrollo de actividades ligadas a las telecomunicaciones se sujetó, por regla general, al requisito de solicitar y obtener una concesión por parte del Estado.

El principal acto habilitante o concesión que permitía en esa etapa la prestación de servicios de telecomunicaciones, era la denominada concesión para instalar, operar o explotar una red pública de telecomunicaciones, independiente a la obtención de otro tipo de concesiones que fueran necesarias, como la relativa a frecuencias del espectro radioeléctrico.

Las autoridades competentes, a partir de la interpretación literal de lo dispuesto por la LFT en su momento, sujetaron al requisito de obtener concesión inclusive a personas o empresas interesadas exclusivamente en la instalación de infraestructura, sin tener necesariamente el afán de incorporar a la misma los elementos electrónicos indispensables para “iluminarla” y convertirla propiamente en una red de telecomunicaciones. Con este criterio, necesariamente, se obstaculizó durante años la creación de infraestructura básica de telecomunicaciones.

Por ello resulta importante el criterio adoptado en sesión reciente por el IFT, a partir del cual dicho órgano resolvió que no es necesario que los particulares que ofrezcan acceso a elementos o componentes integrantes de infraestructura activa y/o pasiva, a un concesionario de red pública para que sea éste quien preste servicios de telecomunicaciones, requiera de un título de concesión. Lo anterior, debe resaltarse, máxime si se asegura el acceso a dichos elementos o componentes para todos los operadores o concesionarios que participan en el mercado.

Criterios como el descrito anteriormente, seguramente tendrán un efecto positivo en la instalación de elementos que faciliten la comunicación, como es la fibra óptica.

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