El gobierno de Enrique Peña Nieto, a través de la Secretaría de Gobernación, publicó la ley reglamentaria del derecho de réplica, que posibilitará a cualquier persona a solicitar la rectificación de información que se considere inexacta o falsa, y que sea difundida por un medio de comunicación.
La legislación secundaria que regula lo estipulado en el Artículo 6 de la Constitución entrará en vigor en 30 días, una vez que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En ese mismo plazo, los sujetos obligados deberán designar e informar al público en general, a través de su portal electrónico, los datos del responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.
Los sujetos obligados (los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original) deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.
Las personas morales, en tanto, ejercerán el derecho de réplica a través de su representante legal.
La nueva ley también contempla que la crítica periodística podrá ser sujeta al derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.
La legislación indica que el procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte. Esta nueva reglamentación contempla multas, por ejemplo, de 500 a 5,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por incumplimientos.