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Código de Etica

CODIGO DE ETICA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES, ASOCIACION CIVIL


ARTICULO PRIMERO.- RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO.

Es responsabilidad del Instituto, así como de sus asociados, colaboradores y empleados (los “Integrantes”) llevar a cabo las acciones necesarias de acuerdo a su objeto y en todo momento deberán estar orientadas a coadyuvar con el desarrollo de las telecomunicaciones en México, así como al beneficio de la población en general.

ARTICULO SEGUNDO.- APLICACION DEL CODIGO DE ETICA.

El presente Código de Etica es aplicable a todos los asociados, empleados y colaboradores del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (el “Instituto”).

ARTICULO TERCERO.- ACTUACION DE LOS INTEGRANTES.

Cuando los Integrantes del Instituto actúen en nombre del Instituto, deberán tener presente su objeto social, actuar en todo momento acorde a sus propósitos y no rebasar los objetivos planteados.

ARTICULO CUARTO.- HONOR Y DIGNIDAD PROFESIONALES.

Los Integrantes del Instituto deberán tener mantener el honor y la dignidad profesionales; deberán obrar con probidad y buen fe.

ARTICULO QUINTO.- DECLARACIONES.

Los Integrantes del Instituto no podrán hacer declaraciones, dar entrevistas o emitir opiniones a nombre del Instituto. Únicamente el vocero designado por el Instituto para cada asunto en paticular, o por la Asamblea de Asociados, será el encargado de realizar estas actividades, siempre que exista la previa aprobación del Comité Ejecutivo.

En caso de que otros Asociados o empleados del Instituto emitan opiniones sobre temas relacionados con temas tratados eno por el Instituto, sin la aprobación señalada, se deberá especificar expresamente que se hacen en forma personal y no como vocero del Instituto.

ARTICULO SEXTO.- NOMBRE DEL INSTITUTO.

Los Integrantes del Instituto no podrán utilizar su nombre para representar a clientes, empresas o instituciones sin consentimiento de la Asamblea o para aprovechar su posición e influencia para fines personales.

Los Integrantes tampoco podrán utilizar el nombre del Instituto en su papel membretado, artículos periodísticos, reportajes y demás análogos, sin la previa aprobación de la Asamblea.

ARTICULO SEPTIMO.- OBSERVANCIA DE POLITICAS.

Los Integrantes del Instituto deberán, en todo momento, observar y respetar todos los procedimientos y políticas establecidas en el Instituto.

ARTICULO OCTAVO.- IMPARCIALIDAD.

Los Integrantes del Instituto deberán separar sus intereses personales y políticos de las actividades del propio Instituto. En caso de existir un conflicto de intereses, deberán excusarse.

ARTICULO NOVENO.- ACTUACION ANTE AUTORIDADES.

Los Integrantes del Instituto que en el ejercicio de sus actividades derivadas de su calidad de integrante del Instituto, que cohechen a un funcionario público o auxiliar de la administración de justicia faltarán gravemente a su honor y la ética profesional. El Integrante del Instituto a quien conste un hecho de esta naturaleza deberá hacerlo saber al Comité Directivo y a la Asamblea a fin que de se proceda en la forma que corresponda, a través de la Comisión de Honor.

Los Integrantes del Instituto no podrán realizar actividades de cabildeo o gestión a nombre del mismo ante cualquier autoridad, sin consentimiento previo de la Asamblea.

ARTICULO DECIMO.- RELACION CON AUTORIDADES.

La relación de los Integrantes hacia los autoridades administrativas, judiciales o legislativas debe ser de respeto y deberá apoyarlos siempre que injustamente o en forma irrespetuosa se les ataque, o se falte al acatamiento que manda la Ley.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ATENCION DE ASUNTOS.

El Instituto podrá aceptar el análisis, ventilación o investigación de asuntos que causen conflicto de interés con algún Integrante del Instituto, siembre que dicho integrante se excuse de conocer y ser parte de dicho asunto.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- RELACION ENTRE LOS INTEGRANTES.

Entre los Integrantes del Instituto deberá haber fraternidad y respeto recíproco. Se abstendrán de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza de los demás integrantes.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- CONFLICTO DE INTERESES.

Se deberán evitar las siguientes situaciones de conflicto:

  • Utilizar los recursos del Instituto para beneficio personal, de los clientes de cada asociado o colaborador o de familiares cercanos.
  • Hacer uso de la información del Instituto para beneficio personal o de terceros.

    ARTICULO DECIMO CUARTO.- VENTAJAS.

    Los asociados, colaboradores y empleados del Instituto, no deberán participar y/o hacer negocios en los cuales obtengan una ventaja por el hecho de ser Integrantes del Instituto ni generar ingresos por los servicios que ofrece o que ofrezca en un futuro el Instituto.

    ARTICULO DECIMO QUINTO.- INFORMACION CONFIDENCIAL.

    La Información Confidencial del Instituto no podrá ser revelada por sus asociados, colaboradores y empleados sin previa aprobación de la Asamblea y será responsabilidad de cada uno de ellos hacer buen uso de esa información.

    En caso de duda cualquier información del Instituto será considerada como Información Confidencial.